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Fallos: 343:1774 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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CREDITO LABORAL
La ley de contrato de trabajo en su artículo 137 busca compensar al trabajador por la falta de cumplimiento en término de las obligaciones dinerarias de carácter alimentario a cargo del empleador y el artículo 129 de la ley concursal, según la redacción de la ley 26.684, mantiene esa protección frente a la situación de insolvencia del empleador; de este modo, los intereses que hacen posible el mantenimiento del valor del crédito laboral ante la insolvencia son intereses compensatorios en sentido amplio y, con ese sentido, fueron reconocidos por el legislador en el artículo 129 de la ley de concursos y quiebras.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

CREDITO LABORAL
La protección del trabajador y del salario tiene expreso reconocimiento en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en diferentes instrumentos internacionales de idéntica jerarquía (arts. 6 y 7, Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros), y en los Convenios 95 y 137 de la Organización Internacional del Trabajo, todos los cuales han hecho del trabajador un sujeto de preferente tutela.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

CREDITO LABORAL
La condición de los trabajadores como sujetos de preferente tutela constitucional mantiene vigor ante la insolvencia del empleador y debe ser armonizada con los principios concursales que procuran alcanzar una solución colectiva frente ala crisis de la insolvencia; en este sentido, una de las finalidades de la ley 26.684 es proyectar la preferente protección de los créditos laborales en el ámbito de los concursos preventivos y las quiebras.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

QUIEBRA
La orientación de la reforma de la ley 26.684 se dirige a asegurar que los trabajadores de la empresa insolvente conozcan el trámite que les permitirá preservar su fuente de trabajo o percibir, aunque sea parcialmen

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1774

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