10) Que dicha afirmación no ha sido justificada por razón alguna ni encuentra sustento en las constancias de la causa.
En lo que respecta a medidas de seguridad, diversas normas aluden a las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo y a las que corresponden a la índole de la actividad y a la tarea propia de cada de pendiente. El art. 75 de la ley 20.744 impone un deber general de seguridad, la ley 19.587 y sus reglamentaciones imponen obligaciones específicas y existe además normativa local sobre la prestación del servicio de automóviles de alquiler con taxímetro. La cámara, sin embargo, no ha mencionado siquiera una de tales normas. No ha explicado cuál de ellas habría sido violada ni en qué habría consistido el pretendido incumplimiento. De hecho, no hay prueba de ninguna naturaleza en el expediente destinada a mostrar que ha existido una violación de un deber de seguridad.
La cámara tampoco invoca ninguna norma que califique a la prestación del servicio de chofer de automóvil de alquiler como riesgosa.
Se limita a afirmarlo de modo puramente dogmático. Por otro lado, es cierto que, más allá de su calificación legal, es posible que una actividad cuente como inherentemente riesgosa, si entre otras condiciones, existe una probabilidad de que, por la índole de las tareas desarrolladas, haya un riesgo de sufrir cierta clase de daños. La cámara, no obstante, nada ha dicho acerca de por qué puede inferirse razonablemente que las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se desarrolla la actividad generan la referida probabilidad. De hecho, no hay prueba alguna sobre cómo la actividad de transporte de pasajeros en coche de alquiler en general se vincula con accidentes de este tipo.
Aun cuando la circulación en la vía pública está sujeta a un riesgo de ser atacado, ello es insuficiente para considerar que la actividad es inherentemente riesgosa. Tampoco hay prueba o alegación alguna sobre las condiciones específicas impuestas por el empleador al actor.
No se ha alegado, ni menos aun probado, que la zona, el recorrido, la época del año o el horario impuestos por el empleador a su dependiente fueran particularmente peligrosos o riesgosos. La única prueba colectada está destinada exclusivamente a acreditar la existencia y grado de incapacidad del actor.
11) Que, en suma, tratándose de un hecho delictivo perpetrado por un tercero en la vía pública, las afirmaciones de la cámara en el sen
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1770
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