Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.
BUGARINI, OMAR RUBÉN c/ CAPITÁN ARMADOR o PROPIETARIO DEL BUQUE KRAMATORSK y Otro s/ Daños 
Y PERJUICIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien la forma de efectuar las notificaciones es un asunto ajeno al ámbito del recurso extraordinario, dicha regla cede cuando hay una clara inobservancia de la normativa aplicable que implica una violación abrupta de las reglas del juego, en franca violación del derecho de defensa. 
SENTENCIA ARBITRARIA
Resulta manifiestamente arbitraria la afirmación de la cámara según la cual la providencia que ponía a disposición del recurrente el expediente para expresar agravios debía notificarse ministerio legis, toda vez que no hay duda alguna de que la misma puso a disposición el expediente en los términos del artículo 259 de la normativa procesal y de que, en virtud de lo que dicha norma dispone, la providencia en cuestión debía notificarse personalmente o por cédula; generando además mediante su decreto, una clara expectativa en el recurrente de que la providencia debía notificarse personalmente o por cédula, no por ministerio de la ley. 
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la afirmación de la cámara según la cual la providencia que ponía a disposición del recurrente el expediente para expresar agravios debía notificarse ministerio legis, pues tanto el decreto de aquella como la norma procesal son claros y ninguno de ellos dispone que la notificación opera por ministerio de la ley, como así tampoco establece que el modo en que debe practicarse la notificación depende de la cantidad de interesados. 
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1684 
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