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Fallos: 343:1682 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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II-
Por todo lo expuesto, y los demás argumentos desarrollados por el señor Fiscal General, mantengo la presente queja y opino que V.E.

debe declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la decisión apelada, a fin de que el a quo, en su carácter de "tribunal intermedio", se pronuncie sobre la cuestión planteada (Fallos: 328:1108 ).

Buenos Aires, 10 de julio de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General en la causa Fano, Osvaldo Jorge y otros s/ imposición de tortura (art.

144 ter, inc. 1)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el fallo apelado. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosarti (según su voto).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1682

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