VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:
Que resulta aplicable al caso mutatis mutandis y en lo pertinente lo resuelto por el Tribunal en "Uzcátegui Matheus" (Fallos: 339:408 ); "Moringo Troche, Vicente" (Fallos: 339:1441 ) y FSM 2378/2010/T01/1/ RHI1 "Olivera, Guillermo Adolfo s/ infracción ley 22.362 (art. 31, inc. d)", sentencia del 3 de noviembre de 2016, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y vuelvan los autos al Tribunal de origen con el fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.
Horacio Rosattt.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se lo desestima. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por el Dr. Ricardo Gustavo Wechsler, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, mantenido por el señor Procurador Fiscal, Dr. Eduardo Casal.
Tribunal de origen: Sala III, Cámara Federal de Casación Penal.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1683
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