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Fallos: 343:1672 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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VII-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar formalmente admisible el recurso y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 26 de abril de 2019.Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2020.

Vistos los autos: "Olivera, Gustavo Eduardo c/ EN — AFIP s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido correctamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse por motivos de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUIS LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.

Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGD), representado por la Dra. María Fernanda Bigozzi, con el patrocinio letrado de la Dra. Lucía del Carmen Navarrete.

Traslado contestado por el actor, señor Gustavo Eduardo Olivera, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Germán Cosme Emanuele.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala IV.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n" 6.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1672

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