Explica que en el marco de aquel reglamento existen excepciones, por cuanto los sujetos obligados pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una ley o un decreto así lo establezcan.
Señala que esta situación acontece en el sub examine toda vez que, de acuerdo al art. 101 de la ley 11.683, todos los datos solicitados por el señor Olivera se encuentran bajo la protección del secreto fiscal sin que encuadren en ninguna de las salvedades que la citada legislación prevé para el mencionado instituto.
Agrega que la Cámara ordenó brindar la información al actor teniendo en cuenta su carácter de denunciante ya que, según indica, si el pedido hubiere sido formulado por cualquier otro ciudadano sería rechazado, en atención al secreto fiscal que ampara a aquélla.
Señala que informar el número de requerimientos, fechas y si éstos fueron contestados, implicaría otorgar a un tercero datos de contenido económico-patrimonial sobre un contribuyente.
En razón de lo expuesto, la recurrente descarta cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en su conducta, a la que califica de válida y legítima por haberse sujetado en todo momento a lo dispuesto en el art. 101 de la ley 11. 683, en aras de la protección de los derechos del contribuyente Autotrol S.A.
Finalmente, esgrime que actor no posee legitimación procesal para perseguir el objeto reclamado autos ya que no ha demostrado tener un interés concreto en pronunciamiento judicial que lo beneficie o perjudique.
IV-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas federales -decreto 1.172/03 y art. 101 de la ley 11. 683- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que en ellas fundó el apelante (art. 14, inc. 3", de la ley 48).
Considero pertinente recordar que, al encontrarse en discusión el alcance que cabe asignar a normas de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:861 , entre muchos otros).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1668
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