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Fallos: 343:1669 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Sentado lo anterior, considero que la primera cuestión a resolver estriba en determinar si los datos solicitados por el actor y que han sido individualizados en los puntos 1.a, 1.b, 1.b.1., 1.b.2, 1.b.3, 1.C., 1.C.1, 1.c.2 y 1.c.3, respecto de los cuales el a quo hizo lugar al amparo, pueden ser calificados como información pública.

A fin de resolver tal aserto, creo oportuno recordar que los arts. 3 y 69 del anexo VII del decreto 1.172/03, vigente en el momento en que fue solicitado formulado y rechazado por la AFIP el pedido formulado por el demandante, disponían que toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información pública), para lo cual no es necesario acreditar derecho subjetivo ni interés legítimo.

Asuvez el art. 5 del anexo en cuestión establecía que: "Se presume pública toda información que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien los sujetos obligados del artículo 2° del presente reglamento y debe ser brindada en el estado en el que se encuentre al momento de efectuarse la solicitud, no estando obligados a procesarla o clasificaria.

A los efectos del presente, se entiende por: a) Información pública: todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados generen, obtengan, transformen, controlen o custodien..." Por su lado, el art. 2° describía que: "Son sujetos obligados a brindar información pública en el marco del presente reglamento: a) La Administración Pública Nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social".

Sobre la base de lo expuesto, es mi opinión que solicitud efectuada por el actor pretende indagar sobre la actividad realizada por el organismo recaudador en el marco de un procedimiento tributario.

Al ser ello así, lo requerido reviste la naturaleza de información pública en los términos del anexo VII del decreto 1172/03, pues se relaciona con datos generados por un organismo público en ejercicio de su función administrativa.

En estos términos, es evidente que lo peticionado por el demandante permite el ejercicio de un adecuado control social sobre la celeridad y diligencia con que las autoridades competentes cumplen con las obligaciones que el ordenamiento les impone (Fallos: 339:327 ).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1669 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1669

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