1. e. 3) número de identificación; 1. d. Si se elaboró un informe final de inspección con los ajustes practicados:
1. d. 1) fecha; 1. d.2) número de identificación; 1. e. Si se otorgó vista al contribuyente para su eventual conformación y presentación de declaraciones juradas rectificativas correspondientes.
El titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal 6 admitió parcialmente la acción de amparo al entender que la AFIP debía informar al demandante respecto de todos los puntos con excepción de lo solicitado en 1. b. 4) referido al "tipo de requerimiento".
Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso de apelación.
I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) acogió parcialmente el recurso deducido por el Fisco Nacional.
Para así decidir, los magistrados que conformaron el voto mayoritario señalaron que la información solicitada en los puntos 1. a. al.
c. inclusive, con exclusión de lo requerido en 1. b. 5), no se encuentra amparada por el secreto fiscal, pues: i) no comprende declaraciones, manifestaciones u informes presentados por los contribuyentes; ii) no comporta información de contenido económico -patrimonial y iii) no se requieren expedientes, actas, resoluciones o documentos donde consten o puedan constar declaraciones o manifestaciones formuladas por los contribuyentes y/o terceros ante el Fisco Nacional.
Agregaron que, a través de su solicitud, el demandante pretende constatar la efectiva realización de las tareas de fiscalización a cargo del Fisco Nacional, objetivo que se encuentra amparado por el derecho de acceso a la información pública.
Afirmaron que el mecanismo reglado en el decreto 1.172/03 procura asegurar que las acciones de las autoridades queden sujetas al escrutinio público.
Sin embargo, los magistrados que conformaron la mayoría rechazaron la pretensión del actor en relación a la información solicitada en los puntos 1.b.5, 1.d y 1.e.
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1666
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1666
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 218 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos