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Fallos: 343:1671 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Ahora bien, en el presente caso la cámara ordenó a la demandada informar, en el marco de la actuación 10602-56-2016, la fecha de la orden de intervención, si se libraron requerimientos destinados a que el contribuyente aporte información (cantidad, fecha, número de identificación) si fueron labradas actas en las que se haya dejado constancia de testimonios recabados por los inspectores o aportes de documentación de Autotrol S. A. (cantidad, fecha y números) (v. fs. 90/91).

A tenor de lo expuesto, advierto que no se requiere organismo recaudador que divulgue informaciones, manifestaciones, datos o declaraciones del contribuyente a la AFIP o bien documentos u actas en las que aquéllas puedan constar.

En efecto, de los puntos arriba mencionados desprende que información solicitada se vincula exclusivamente con las actuaciones o conductas específicas desplegadas por el Fisco Nacional en el marco de la actuación 10602-56-2016 (identificar la orden de intervención, sus requerimientos y sus actas de inspección), mas no implica develar ningún dato o contenido referente a la situación económico y/o financiera del contribuyente ni tampoco a declaraciones o manifestaciones efectuadas por Autotrol S.A. al organismo recaudador.

Así entonces, la privacidad y secreto de las presentaciones que Autotrol S.A. hubiere podido efectuar en el referido procedimiento no resultan, en mi parecer, afectados por lo ordenado enla sentencia apelada.

En estas condiciones, no advierto que la postura asumida por la AFIP encuentre sustento en los términos del mencionado art. 101 de la ley 11. 683, con el alcance fijado por VE. en los precedentes antes mencionados.

Por otro lado, entiendo que tampoco resulta admisible el agravio expuesto por el recurrente vinculado a que la cámara acogió el pedido del actor por haber sido el denunciante en las actuaciones en cuyo marco solicitó la información.

Así lo creo pues, tal como lo he señalado, los datos solicitados por el señor Olivera revisten la condición de información pública y no se encuentran alcanzados por ninguna de las excepciones establecidas en el anexo VII del decreto. Como corolario de ello, se hallan a disposición de cualquier ciudadano o persona jurídica que los solicite y no sólo del actor por su condición de denunciante.

En conclusión, pienso que los datos que el a quo ordenó que se proveyeran al demandante constituyen información pública cuya revelación no afecta el secreto fiscal ni, por ende, se hallan incluidos en las excepciones previstas en el citado anexo VII del decreto 1172/03.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1671 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1671

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