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Fallos: 343:1674 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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de prestaciones, a la que habría creído tener derecho con base en el acuerdo celebrado con la provincia mediante el que se había estipulado una indemnización por daños y perjuicios a su favor.

El juez Rosatti, en disidencia, considero que el recurso era inadmisible art. 280 CPCCN )
DERECHO A LA SALUD
En reclamaciones basadas en la tutela del derecho a la salud, no hay razones que justifiquen eximir ni mitigar el deber de fundar las sentencias que pesa sobre los tribunales de justicia de la República, pues es enteramente aplicable la exigencia arraigada en la Constitución Nacional y enla Convención Americana sobre Derechos Humanos de que los fallos cuenten con argumentos consistentes y racionalmente sostenibles, al encontrarse comprometidas las garantías de defensa en juicio y de tutela judicial efectiva de las partes, además de que al expresarse las razones que el derecho suministra para la resolución de controversias se favorece la credibilidad de las decisiones tomadas por el Poder Judicial en el marco de una sociedad democrática.

El juez Rosatti, en disidencia, considero que el recurso era inadmisible art. 280 CPCCN ).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Provincia de Río Negro (Hospital Francisco López Lima de General Roca y Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro) en la causa Padilla, Laura Rosario c/ Hospital de General Roca y otros s/ amparo — apelación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, por mayoría, revocó la sentencia de la instancia anterior que había rechazado la acción de amparo iniciada por la actora contra el Hospital "Francisco López Lima" de General Roca, el Ministerio de Salud

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1674

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