Con relación al primero de ellos, señalaron que presunto incumplimiento del contribuyente en contestar los requerimientos dentro del plazo legal podría acarrear la aplicación de una multa, circunstancia que acredita vinculación de la información requerida con el ámbito de protección del secreto fiscal.
En el mismo sentido y respecto de los puntos 1. d y manifestaron que la información allí solicitada implica revelar datos de contenido económico y patrimonial, que se encuentran amparados por el mencionado instituto.
Por otro lado, el doctor Vincenti, en su voto disidente, señaló que el actor no solicitó información general, impersonal, estadística o vinculada al interés general, sino que, por el contrario, requiere documentación específica, concreta y detallada sobre las medidas adoptadas por el ente fiscal en el trámite de una denuncia que formuló contra otro contribuyente al que atribuyó la comisión de un ilícito tributario y que se encuentra vinculada directamente con la actividad desplegada por el sujeto denunciado, de modo que, concluyó, de acceder al pedido, la AFIP suministraría información amparada por el secreto fiscal.
En estas condiciones, entendió que el accionante, por vía de un pedido de acceso a la información, intenta intervenir en el procedimiento de fiscalización que estaría llevando adelante el órgano recaudador, "por lo que admitir esta pretensión sería cohonestar su incorporación al procedimiento por una vía no prevista y con afectación del secreto fiscal".
III-
Disconforme con tal pronunciamiento, la AFIP interpuso el recurso extraordinario de fs.96/116 que fue concedido a fs. 128 por mediar cuestión federal y denegado por la causal de arbitrariedad, sin que existan constancias de la presentación de queja.
En primer término, expone que en el presente proceso no se advierte un acto u omisión que evidencie arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, presupuesto necesario para habilitar la acción de amparo deducida por el accionante.
Señala que si bien el decreto 1.172/03 aprobó un Reglamento de Acceso ala Información Pública, con el objeto de constituir una instancia de participación ciudadana, por la cual una persona puede solicitar, requerir y recibir documentación de organismos públicos, ese derecho no es absoluto.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1667
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