Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:1664 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...



SECRETO FISCAL
El secreto fiscal regulado en la ley 11.683 es un instituto que ha sido consagrado para resguardar las documentaciones, manifestaciones y declaraciones que presenten y formulen los contribuyentes ante el organismo fiscal.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SECRETO FISCAL
El sentido de la previsión consagrada en el actual art. 101 de la ley 11.

683 es llevar tranquilidad al ánimo del contribuyente, con la ineludible consecuencia de que cualquier manifestación que se formule ante la DGI será secreta; se trata, pues, de la seguridad jurídica como medio decisivo establecido por el legislador para facilitar la adecuada percepción de la renta pública.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SECRETO FISCAL
La previsión legal consagrada en el actual art. 101 de la ley 11. 683 no sólo alcanza a las declaraciones o manifestaciones que hayan podido formular los contribuyentes ante el órgano administrativo competente sino que comprende asimismo, a los expedientes, actas, resoluciones o documentos en los que consten o puedan constar tales declaraciones o manifestaciones.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SECRETO FISCAL
La privacidad y secreto fiscal no resultan afectados sila información solicitada se vincula exclusivamente con las actuaciones o conductas especificas desplegadas por el Fisco Nacional en el marco de una actuación (identificar la orden de intervención, sus requerimientos y sus actas de inspección), mas no implica develar ningún dato o contenido referente a la situación económico y/o financiera de un contribuyente ni tampoco a declaraciones o manifestaciones efectuadas éste al organismo recaudador:

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1664

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos