OLIVERA, GUSTAVO EDUARDO c/ EN - AFIP s/ AMPARO
LEY 16.986
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas federales -decreto 1172/03 y art. 101 de la ley 11.683- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que en ellas fundó el apelante (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
Al encontrarse en discusión el alcance que cabe asignar a normas de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Toda vez que la solicitud efectuada por el actor pretende indagar sobre la actividad realizada por el organismo recaudador - AFIP - en el marco de un procedimiento tributario, ello reviste la naturaleza de información pública en los términos del anexo VII del decreto 1172/03, pues se relaciona con datos generados por un organismo público en ejercicio de su función administrativa, permitiendo el ejercicio de un adecuado control social sobre la celeridad y diligencia con que las autoridades competentes cumplen con las obligaciones que el ordenamiento les impone.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1663
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