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Fallos: 343:1622 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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sancionar adecuadamente a los responsables de delitos de lesa humanidad (fs. 13/15 vta).

El a quo declaró inadmisible ese recurso pues, según afirmó, el cumplimiento de la prisión preventiva no es una cuestión federal, ni menos aún un supuesto de gravedad institucional. Además, consideró que lo resuelto se ajusta a la jurisprudencia de VE. en cuanto al resguardo de los derechos de los justiciables y las garantías del proceso penal (fs. 36 y vta.).

Esa decisión motivó la presente queja, en la que se insistió acerca de la arbitrariedad invocada y la gravedad institucional que se configuraría en el caso por el motivo ya señalado (fs. 38/42 vta.).

I-

Estimo que el recurso extraordinario interpuesto resulta formalmente admisible por los mismos argumentos y conclusiones expuestos por V.E. en la sentencia dictada el 27 de agosto de 2013 en los autos 0. 296, XLVIII, "Olivera Róvere, Jorge Carlos s/recurso de casación", por lo que me remito a ellos en beneficio de la brevedad, y opino que corresponde declarar procedente esta queja.

III-
En cuanto a la situación de G M y G, cabe recordar, tal como lo hizo el recurrente, que la detención domiciliaria es una medida excepcional que, según ya lo sostuvo esta Procuración General, está encaminada a evitar el trato cruel, inhumano o degradante del detenido o la restricción de derechos fundamentales que la prisión no debe afectar, por lo que si desaparecen las circunstancias idóneas para provocar alguna de esas dos consecuencias del encarcelamiento, la medida deja de estar justificada (Cf. dictamen emitido en el caso "Olivera Róvere", ya citado).

Por lo tanto, entiendo que, desde esa perspectiva, el a quo debía verificar si aún se observaba alguna de esas circunstancias, antes de resolver si correspondía mantener la medida revocada por el tribunal oral, dado que se trataba de una consideración conducente para la adecuada solución del caso. Esa omisión, entonces, me lleva a concluir que su decisión debe descalificarse como acto jurisdiccional válido Fallos: 314:547 ; 317:446 ; 318:920 ; 321:1019 , entre otros).

En el mismo sentido, salvo la mejor interpretación que de sus propios fallos pueda hacer el Tribunal, aprecio que del precedente "Olivera Róvere" se desprende que la concesión de la detención domiciliaria

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1622

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