2) Que en cuanto a los antecedentes de hecho que dieron origen a estas actuaciones, la jueza de la causa relató que Leopoldo Oscar Bruglia había sido designado, mediante el decreto 1889/1993, Juez de Cámara en el Tribunal Oral Criminal Federal n" 4 de la Capital Federal, previo acuerdo del Senado de la Nación; que el 22 de diciembre de 2017 solicitó su traslado a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y que el Consejo de la Magistratura, a través de la resolución 64/2018, prestó conformidad y recomendó al Poder Ejecutivo Nacional que admitiera tal petición, lo que finalmente sucedió con el dictado del decreto 278/2018 que dispuso el traspaso del magistrado a la sala I de la mencionada cámara. Pablo Daniel Bertuzzi había sido nombrado Juez de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n" 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, por decreto 2040/2008; posteriormente, mediante resolución 46/2010, el Consejo de la Magistratura, previa petición del doctor Bertuzzi, remitió las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional con la recomendación de que emitiese un decreto disponiendo su traslado al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de la Capital Federal, lo que finalmente aconteció a partir del dictado del decreto 438/2010; ante una nueva solicitud de traspaso efectuada por Bertuzzi, y tras la recomendación favorable del Consejo de la Magistratura efectuada en la resolución 358/2018, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el decreto 835/2013 por el que ordenó su traslado a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
Asimismo, la jueza expuso que, a partir del dictado de la resolución 183/2020 del Plenario de Consejo de la Magistratura, con posterioridad al inicio de la presente acción, el Poder Ejecutivo Nacional y el Senado de la Nación ejecutaron diversos actos tendientes a someter los referidos traslados de los actores a un nuevo acuerdo, en los términos del art. 99, inc. 49, de la Constitución Nacional.
Al abordar el tratamiento de la cuestión de fondo, expresó que la resolución del caso debía partir del principio conforme al cual la admisión de traslados sin acuerdo del Senado de la Nación constituye una situación excepcional y, en consecuencia, las normas que los habilitan deben ser interpretadas de manera restrictiva. Ello por cuanto el nombramiento como juez refiere a un cargo determinado y se obtiene a través de un procedimiento complejo en el que intervienen, conforme a lo previsto en la Constitución Nacional, el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo Nacional y el Senado de la
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1546
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