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Fallos: 343:1516 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Este sistema -basado en la pirámide jurídica que parte de la Constitución Nacional, los tratados internacionales, y las leyes federales- se completa con los precedentes de esta Corte Suprema, y, finalmente, con las decisiones de superintendencia y los reglamentos del Consejo de la Magistratura.

Sin embargo, este sistema coherente de interpretación, históricamente repetido como criterio por esta Corte por aplicación del señalado art. 31 y 75, incs. 22 y 24 de la Constitución Nacional, es el que han ignorado las partes de este proceso.

8) Que debido a la relevancia de las cuestiones involucradas en la presente causa, esta Corte habrá de abordarlas en el siguiente orden:

a) status constitucional de los magistrados recurrentes (considerandos 9" a 26 inclusive); y b) contexto de gravedad institucional dentro del cual se inserta la situación de los recurrentes y deber constitucional de resolverla con seguimiento de los principios constitucionales de juridicidad e igualdad, asegurando la continuidad y el recto funcionamiento del servicio de justicia (considerandos 27 a 36 inclusive).

El considerando 37 expone un resumen de las conclusiones obtenidas y desemboca en la parte resolutiva Status constitucional de los recurrentes 9) Que la primera cuestión constitucional a decidir es la calificación jurídica de los traslados de jueces federales, ya que los recurrentes solicitan que se declare su carácter definitivo, criterio que no solo confronta con el del Consejo de la Magistratura sino que ha sido rechazado por la judicatura de primera instancia.

Interpretar que el derecho reconoce a los traslados como definitivos implicaría asumir que hay fuente normativa suficiente para optar entre dos reglas de acceso a la magistratura: a) o puede hacérselo por el proceso de concurso, nominación y acuerdo; b) o puede hacérselo por traslado, sin cumplir con alguna, algunas o todas las etapas descriptas (el concurso, la nominación y/o el acuerdo). Aquí, el punto dirimente consistiría en hallar la norma que asimile "traslado" con "nombramiento" sin confrontar con otra de jerarquía superior. El tema se desarrollará en los considerandos 10 a 24 inclusive.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1516

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