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Fallos: 343:1479 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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TRASLADO DE JUECES
Corresponde declarar la invalidez de la resolución 183/2020 del Consejo de la Magistratura en cuanto dio origen a la secuencia concatenada de actos que, con la intervención posterior del Poder Ejecutivo Nacional y el Senado de la Nación, culminó con la reversión inmediata de los traslados de los actores, pues dicha solución, aparece como el único modo razonable de compatibilizar los distintos intereses y valores institucionales y constitucionales que se encuentran en pugna en el caso (Voto de la jueza Highton de Nolasco).

RECURSO EXTRAORDINARIO
Toda vez que el recurso extraordinario se dirige contra la sentencia definitiva de primera instancia que decidió en contra del derecho de los recurrentes a continuar en el cargo judicial que venían ejerciendo, derecho que ellos habían fundado en una determinada interpretación del artículo 110 de la Constitución y el principio de inamovilidad consagrado en dicha cláusula, la competencia apelada de esta Corte se encuentra habilitada en los términos del artículo 14, inciso 3" de la ley 48 (Disidencia del juez Rosenkrantz).


CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
No existen atribuciones inmunes al control judicial de constitucionalidad cuando se encuentra en juego la vulneración de derechos garantizados por la Constitución Nacional (Disidencia del juez Rosenkrantz).


ACCION DE AMPARO
Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de las competencias Disidencia del juez Rosenkrantz).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1479

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