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Fallos: 343:1480 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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TRASLADO DE JUECES
La cuestión reviste marcada gravedad institucional puesto que involucra determinar si resulta constitucionalmente admisible la revisión por parte del Consejo de la Magistratura del mecanismo de traslados por el cual un importante número de magistrados, quienes cuentan con acuerdo previo del Senado, han sido designados en diversos tribunales del Poder Judicial de la Nación y en los cuales han venido desempeñando sus funciones durante diversos períodos de tiempo, en algunos casos muy prolongados (Disidencia del juez Rosenkrantz).


TRASLADO DE JUECES
La posibilidad de que una vacante en un tribunal de la Nación sea cubierta por el traslado de un juez ya nombrado en otro tribunal de la Nación ha sido validada por la Corte y surge de una práctica institucional de más de siete décadas; estos traslados reconocen dos fuentes normativas: decretos del Poder Ejecutivo que regulan casos individuales o leyes del Congreso que al transformar tribunales requieren el consiguiente traslado de los magistrados de los tribunales transformados o la asunción por parte de los magistrados de nuevas competencias (ley 23.637; ley 25.292 - modificada por ley 27.097-; ley 25.269; ley 27.307; entre otras) (Disidencia del juez Rosenkrantz).


TRASLADO DE JUECES
Sin perjuicio de las variaciones respecto del régimen al que se hallan sujetos los distintos tipos de traslados, es indiscutible que un juez trasladado con sujeción a las pautas constitucionales y reglamentarias vigentes al momento de su traslado tiene la garantía de inamovilidad establecida por el art. 110 de la Constitución (Disidencia del juez Rosenkrantz).


TRASLADO DE JUECES
La garantía de inamovilidad consiste, como surge del texto constitucional, en el derecho de los magistrados a permanecer en sus empleos mientras dure su buena conducta y obviamente comprende el derecho a no ser trasladado a otro cargo sin su consentimiento, es por ello que la Corte se ha encargado de remarcar con claridad meridiana que la remoción irregular de un juez no es admisible y que debe desconocerse

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1480

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