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Fallos: 343:1475 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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ACTOS ADMINISTRATIVOS
La estabilidad de los actos administrativos cede cuando la decisión revocada carece de las condiciones esenciales de validez por hallarse afectada de vicios graves y ostensibles en su forma, competencia o contenido, fue dictada sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares, reconocidos o fehacientemente comprobados, 0, en otras palabras, fue dictada a raíz de un error grave de derecho; en estos casos, la facultad revocatoria, aunque es de interpretación restrictiva, encuentra justificación en la necesidad de restablecer sin dilaciones el imperio de la juridicidad comprometida por aquellos actos administrativos irregulares (Voto de la jueza Highton de Nolasco).


TRASLADO DE JUECES
El procedimiento de traslado debatido en la causa difiere sustancialmente del traslado de jueces dispuesto mediante una ley del Congreso de la Nación como consecuencia inexorable del ejercicio de su potestad constitucional exclusiva de transformar tribunales, pues mientras en el primer caso el juez trasladado pasa a ocupar un cargo que se encuentra vacante, en el segundo, además de ser el Congreso de la Nación quien dispone el traslado, el juez trasladado pasa a integrar el nuevo tribunal constituido como consecuencia de la transformación y, por tanto, disolución del tribunal en el que cumplía funciones hasta ese momento (Voto de la jueza Highton de Nolasco).


TRASLADO DE JUECES
Los traslados de jueces dispuestos a través de una ley del Congreso de la Nación como resultado de la transformación del tribunal en el que ejercían funciones, responden a una potestad constitucional exclusiva de dicho poder del Estado; de modo que mientras esa atribución sea ejercida dentro de ciertos parámetros de razonabilidad, los traslados serán regulares y definitivos (Voto de la jueza Highton de Nolasco).


TRASLADO DE JUECES
Cuando se trata de traslados de jueces instrumentados en el contexto de transformación o modificación legislativa de un tribunal ya constituido e integrado, rechazar la posibilidad de que los jueces trasladados

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1475

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