vean modificada su competencia implicaría, en los hechos, cercenar la atribución constitucional del Congreso de alterar la competencia de los tribunales (Voto de la jueza Highton de Nolasco).
TRASLADO DE JUECES
Los traslados de magistrados dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional a instancias del Consejo de la Magistratura, es decir, sin la intervención del Congreso de la Nación y fuera de los supuestos de transformación de tribunales, solo pueden ser considerados regulares y definitivos cuando hayan sido dispuestos en cumplimiento de todos los requisitos previstos a tal fin (Voto de la jueza Highton de Nolasco).
TRASLADO DE JUECES
El traslado de jueces, aun cuando resulte un mecanismo válido bajo ciertos límites constitucionales, constituye un sistema excepcional que no puede desnaturalizar el procedimiento de selección de magistrados que establece la Constitución Nacional en el art. 99, inc. 4 (Voto de la jueza Highton de Nolasco).
TRASLADO DE JUECES
Los traslados realizados a través de una ley del Congreso de la Nación, al ser inmanentes a la transformación de un tribunal, requieren el ejercicio regular de esa potestad por parte de dicho poder del Estado; en cambio, los que son dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, al carecer de ese contexto justificante, requieren el cumplimiento de requisitos más estrictos (Voto de la jueza Highton de Nolasco).
TRASLADO DE JUECES
Los criterios establecidos en la disidencia de la acordada 4/2018 para traslados realizados por el Congreso de la Nación por transformación de un tribunal, no resultan aplicables a los traslados de los actores dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, así como tampoco cabe exigir a los primeros los requisitos aplicables a estos últimos, sencillamente porque se trata de supuestos que poseen origen y naturaleza diferente
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1476
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