y, por lo tanto, están sujetos a recaudos también diferentes (Voto de la jueza Highton de Nolasco).
TRASLADO DE JUECES
Los traslados de los actores solo pueden ser considerados regulares y definitivos si cumplieron con los requisitos exigidos en el reglamento de traslado de jueces aprobado por la resolución 155/2000 del Consejo de la Magistratura (Voto de la jueza Highton de Nolasco).
TRASLADO DE JUECES
Si bien los jueces federales de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal poseen el cargo de juez de cámara, lo cual implica una equiparación de jerarquía escalafonaria entre ambos cargos, las funciones jurisdiccionales que desarrollan no son las mismas que las desempeñadas por los jueces que integran la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en tanto mientras esa última actúa como tribunal de alzada de los juzgados en lo criminal y correccional federal de la Ciudad de Buenos Aires, es decir, como segunda instancia revisora de la actuación de esos juzgados de primera instancia durante la etapa de instrucción del proceso penal; los tribunales orales federales actúan en instancia única llevando a cabo los juicios orales de delitos de competencia federal una vez concluida dicha instrucción (Voto de la jueza Highton de Nolasco).
TRASLADO DE JUECES
En virtud de las diferencias sustanciales en cuanto a la naturaleza y oportunidad de la actuación que existe entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, los traslados de los actores no cumplieron con el requisito establecido en el inciso b del art. 1" del reglamento de traslado de jueces aprobado por la resolución 155/00 del Consejo de la Magistratura, en tanto los cargos que desempeñaban no tenían la misma competencia funcional que los cargos a los cuales fueron trasladados, por lo cual nunca pudieron ser considerados regulares ni definitivos Voto de la jueza Highton de Nolasco).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1477
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