TRASLADO DE JUECES
Corresponde declarar que la autoridad institucional del fallo que se dicta enla causa no privará de validez a los actos procesales cumplidos por los jueces trasladados hasta el momento de la designación definitiva de los magistrados titulares de esos cargos.
TRASLADO DE JUECES
La circunstancia de que los actores no hayan cuestionado formalmente los decretos 750/20 y 752/20 que dispusieron el cese de los traslados al tribunal en el que ejercían su magistratura, no constituye un obstáculo insalvable para ingresar al estudio de la cuestión planteada, toda vez que sí han controvertido la plataforma sobre la cual fueron dictados, esto es, la resolución 183/20 del Consejo de la Magistratura, pues la Corte cuenta con facultades para avocarse al examen de las actuaciones, y aun proceder de oficio, frente a la posible transgresión de principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia, velando por su eficacia en el cumplimiento de los altos deberes que al respecto le conciernen (Voto de la jueza Highton de Nolasco).
ACTOS PROPIOS
La llamada doctrina de los actos propios debe aplicarse en el campo del derecho público con las necesarias adaptaciones, es decir, con las discriminaciones impuestas por la naturaleza de lo que constituye la sustancia de aquél (Voto de la jueza Highton de Nolasco).
ACTOS PROPIOS
La doctrina del venire contra factum propium non valet no puede vincular a la Administración cuando la conducta precedente no se ajusta a la ley imperativa aplicable al caso, ya que la tutela de las expectativas generadas en los administrados no puede primar sobre el principio de legalidad al que se encuentra sometida la actividad del Estado (Voto de la jueza Highton de Nolasco).
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1474
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1474
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 26 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos