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Fallos: 343:1473 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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gresional permitirá contar con parámetros objetivos referidos a otras cuestiones no reguladas, tales como la incidencia de la modificación de la circunscripción territorial del traslado, o los límites de la igual o similar competencia material de los tribunales concernidos otorgando certeza a los magistrados y evitando revisiones esporádicas de su status jurídico y a los justiciables, en relación a la garantía constitucional del juez natural.


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Corresponde al Consejo de la Magistratura de la Nación promover y activar la realización de los concursos de los cargos vacantes y restringir al máximo la promoción de nuevos traslados y en el caso de los cargos ocupados por los recurrentes, convocar a un nuevo y específico concurso para cubrir las dos vacantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.


TRASLADO DE JUECES
Corresponde que los magistrados recurrentes en la causa, y todos aquellos que ocupan transitoriamente cargos de la judicatura por traslado, continúen ejerciéndolos y gozando de la garantía de inamovilidad hasta el momento en que sean designados por nombramiento los magistrados que ocupen de modo definitivo dichos cargos, luego de cumplido el proceso constitucional de los arts. 114, incs. 1 y 2 y 99, inc.

4, en todas sus etapas.


TRASLADO DE JUECES
Los jueces trasladados, incluidos los magistrados recurrentes en la causa, no deben ver cercenado en ninguna forma su eventual participación en los concursos de los cargos que actualmente ocupan ni de otros que se convoquen, recordándose para lo pertinente la vigencia de lo decidido por la Corte en las causas Rizzo y Uriarte.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1473

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