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Fallos: 343:1472 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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TRASLADO DE JUECES
Silos cargos de jueces vacantes fuesen cubiertos con celeridad, siguiendo el único procedimiento constitucional (arts. 99, inc. 4, segundo párrafo, y 114, incs. 1 y 2 de la Norma Fundamental) las coberturas transitorias como el traslado serían excepcionales.

PODER JUDICIAL
La primera condición para lograr celeridad en la justicia es lograr celeridad enla cobertura de sus vacantes, pues de lo contrario se recarga el trabajo del resto de los jueces.

PODER JUDICIAL
La no cobertura a tiempo de las vacantes no sólo genera instancias interpretativas, dificultades de acceso a la justicia y demora en la resolución de pleitos, sino que tiene un efecto distorsivo muy grave para el equilibrio de los poderes, pues uno de ellos queda mermado con relación alos otros, afectando el sistema republicano de gobierno.


TRASLADO DE JUECES
El Reglamento de Traslado de Jueces del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (resolución 155/00), luego de la modificación operada por la resolución 270/19, es inconstitucional, por cuanto omite instancias previstas por la Constitución Nacional para la cobertura definitiva de los cargos vacantes e igual descalificación, y por los mismos motivos, corresponde sea decretada para la resolución 183/20 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.


TRASLADO DE JUECES
El Congreso de la Nación es el órgano encargado de regular la institución de los traslados de magistrados y la Corte ha expresado pautas constitucionales concretas sobre la transitoriedad de los mismos y la compatibilidad de fueros para su viabilidad, por lo que la regulación con

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1472

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