TRASLADO DE JUECES
Nunca hubo un fundamento jurídico válido para considerar los traslados como definitivos, como no sea cierta práctica contra-constitutionem alimentada por la duración sine die de los traslados.
TRASLADO DE JUECES
Toda vez que se afecta la seguridad jurídica cuando los tribunales cambian de criterio sin dar motivos plausibles de dicho apartamiento, admitir que los traslados extendidos sine die puedan ser equivalentes a las designaciones definitivas, implica contradecir no sólo la Norma Fundamental sino también precedentes específicos de la Corte sin explicar los motivos.
TRASLADO DE JUECES
En la medida en que las acordadas 4/2018 y 7/2018 - por reenvío a aquella- invocan las cláusulas constitucionales a cumplimentar y los precedentes de la Corte que refieren a ello (Rosza y Uriarte), no es posible sostener válidamente que ha habido un cambio de criterio jurídico o una reinterpretación de normas sino una decisión de superintendencia que está en línea con los fallos de marras, como así también con los precedentes Nisman y Corrales.
TRASLADO DE JUECES
Toda vez que los recurrentes son jueces que ocupan sus actuales cargos de modo no definitivo, por no haber cumplido con el procedimiento previsto por la Constitución Nacional, hasta tanto se dirima la cobertura de los cargos vacantes de acuerdo al procedimiento constitucional, los jueces trasladados permanecerán en sus funciones y gozarán de la garantía constitucional de inamovilidad, sin que deban volver a sus tribunales de origen, por cuanto los traslados a los cargos que ocupan son legítimos como tales, evitando así una situación de incertidumbre jurisdiccional con consecuencias que podrían traducirse no sólo en impunidad o riesgo de tal en el juzgamiento de delitos de suma gravedad que hayan merecido sus intervenciones o que las merezcan en el futuro, sino también en violación de garantías respecto de las personas que hubiesen sido absueltas o sobreseídas.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1471
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