TRASLADO DE JUECES
En los precedentes Uriarte, Rosza y Aparicio, en la salvaguarda de los preceptos relacionados con la designación de magistrados, la Corte ha debido corregir prácticas que se alejaban de la regla constitucional, aunque ello implicara modificar situaciones consolidadas de facto.
TRASLADO DE JUECES
Los traslados no deben entenderse como un atajo para el nombramiento de jueces con carácter permanente y definitivo, pues la Constitución Nacional prevé a tal efecto un solo mecanismo, en sus arts. 99, inc. 49, segundo párrafo, y 114, incs. 1 y 2; mecanismo que constituye un procedimiento complejo que no puede cumplirse parcialmente.
TRASLADO DE JUECES
Interpretar que el derecho reconoce a los traslados como definitivos implicaría asumir que hay fuente normativa suficiente para optar entre dos reglas de acceso a la magistratura: a) o puede hacérselo por el proceso de concurso, nominación y acuerdo; b) o puede hacérselo por traslado, sin cumplir con alguna, algunas o todas las etapas descriptas el concurso, la nominación y/o el acuerdo); esta segunda vía de acceso no solo contradice el texto constitucional explícito sino que carece de asidero en el texto de las acordadas 4/2018 (voto de la mayoría) y 7/2018 y la jurisprudencia emanada de la Corte.
TRASLADO DE JUECES
Las acordadas 4/2018 y 7/2018 impidieron en su momento la conversión de jueces nacionales ordinarios en jueces federales y evitaron que los traslados se convirtieran en nombramientos definitivos; tales votos deben leerse no sólo en clave de la situación que puntualmente evitaron en su momento sino con una mirada de presente y de futuro, pues evitan y evitarán los intentos de cobertura inconstitucional de vacantes de forma definitiva, clausurando la posibilidad de que se recurra a la Corte en busca de indulgencias o moratorias constitucionales.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1470
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