TRASLADO DE JUECES
El Reglamento de Traslados de Jueces violenta la Constitución Nacional porque omite la participación necesaria de los tres poderes del Estado para designaciones definitivas: Consejo de la Magistratura, mediante una propuesta vinculante en terna como culminación del procedimiento de selección de postulantes, Poder Ejecutivo, a través de la nominación de un candidato, y Senado, otorgándole el acuerdo.
TRASLADO DE JUECES
Como están concebidos, los traslados de magistrados de forma definitiva, no cumplen con los recaudos constitucionales para la designación de magistrados y por ello socavan el pilar fundamental de la independencia judicial y los derechos de los justiciables.
FACULTADES DE LA CORTE SUPREMA
Corresponde que la Corte Suprema, como cabeza del Poder Judicial de la Nación y en ejercicio de la potestad y el deber constitucional, adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas necesarias y apropiadas para evitar la afectación en la continuidad de la correcta administración de justicia, disponiendo lo necesario para que el endémico problema de la cobertura no definitiva de cargos en la magistratura encuentre solución y no se recurra a ella en busca de indulgencias ni moratorias constitucionales.
TRASLADO DE JUECES
Así como no hay traslados "buenos" y traslados "malos", tampoco hay violaciones constitucionales disculpables y no disculpables, porque esta diferenciación arbitraria y antojadiza es el tobogán que conduce a la anomia.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1467
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1467
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