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Fallos: 343:1466 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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TRASLADO DE JUECES
La modificación al Reglamento de Traslado de Jueces constituye un hecho sobreviniente al dictado de la acordada 7/2018 que no resulta compatible con las pautas allí fijadas, pues y a pesar de lo advertido en la acordada citada, la modificación reglamentaria sostiene, paradójicamente, que si bien está claro que son mecanismos diferentes (se entiende que se refiere al nombramiento y al traslado), y que los nombramientos por vía de traslados no se encuentran expresamente previstos en el art. 114 de la Constitución Nacional, ambos representan en última instancia una designación definitiva, contradiciendo así la línea de doctrina judicial de la Corte y sus acordadas.


TRASLADO DE JUECES
Con la modificación introducida en 2019 por el Consejo de la Magistratura, el régimen de traslados vigente, con la pretensión de regular "en última instancia una designación definitiva", se aleja de la intención de la norma que reemplaza y no establece ningún recaudo objetivo para individualizar a uno entre los potenciales candidatos a ocupar una vacante, sino que alcanza con la petición del interesado y la omisión del Consejo de la Magistratura en llamar a un concurso para saltear el procedimiento constitucional; de modo tal que el sistema no prevé ningún valladar para evitar la designación por motivos indebidos y busca designar jueces de manera permanente al margen del art. 99, inciso 49, segundo párrafo, de la Constitución Nacional.


TRASLADO DE JUECES
El Reglamento de Traslado de Jueces en tanto abre un atajo al camino establecido en la Constitución Nacional, dejando en manos del Consejo de la Magistratura la posibilidad de designar jueces en forma definitiva, resulta absolutamente incompatible con la jurisprudencia de la Corte Rosza, Uriarte y Aparicio - para adquirir la calidad de juez, en tanto soslaya la necesaria excepcionalidad institucional y el carácter transitorio de tal remedio.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1466

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