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Fallos: 343:1465 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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específica y es también un procedimiento complejo que no puede completarse por partes sino de forma íntegra.


TRASLADO DE JUECES
La cobertura de vacantes por mecanismos no previstos por la Constitución Nacional, asumidos como transitorios pero con vigencia sine die, ha sido lamentablemente una constante en los últimos tiempos que ha requerido en varias ocasiones la intervención de la Corte para resolver situaciones enojosas o necesitadas de interpretación y por tratarse de un tema recurrente que no solo involucra a los actores sino a buena parte de la magistratura, comprometiendo al normal funcionamiento de uno de los poderes del Estado, no le es posible a la Corte como cabeza del Poder del Estado, que sufre las consecuencias de esta situación, desentenderse de contribuir a la solución de este problema.


TRASLADO DE JUECES
La cuestión debatida excede el interés de los recurrentes, aunque los comprende, pues si se suman los cargos vacantes que registran coberturas no definitivas con aquellos que se encuentran sin cubrir, se arriba a un porcentaje que ha oscilado en los últimos años entre el 20 y el 30 del total de la magistratura (federal y nacional ordinaria).


TRASLADO DE JUECES
La modificación al Reglamento de Traslado de Jueces constituye un hecho sobreviniente al dictado de la acordada 7/2018 que no resulta compatible con las pautas allí fijadas, en tanto en vez de receptar la pauta de marcada excepcionalidad señalada en la acordada citada para considerar la solicitud de un traslado, establece un criterio restrictivo que inmediatamente relativiza al sostener que puede darse cierta laxitud a alguna de las pautas propuestas teniendo en consideración el contexto en el cual es formulada cada solicitud en particular.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1465

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