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Fallos: 343:1464 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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JUECES
El único sistema de designación de jueces inferiores en el derecho argentino es el que viene precedido de un concurso realizado en el Consejo de la Magistratura y cuenta con la participación del Poder Ejecutivo y el acuerdo del Honorable Senado de la Nación.


TRASLADO DE JUECES
Las costumbres inconstitucionales no generan derecho, por lo que presumir que un traslado es definitivo solo porque así ofició, de facto, en varias oportunidades, sin que exista norma jurídica alguna que convalide esa aspiración es tolerar, por una situación específica, lo que no es tolerable como regla general, consolidando jurídicamente situaciones de hecho que conducen indefectiblemente a la anomia.


TRASLADO DE JUECES
No es inconstitucional el traslado como tal sino su pretensión de convertirse en una designación definitiva vulnerando el mecanismo constitucional previsto para los nombramientos.


TRASLADO DE JUECES
La resolución 183/2020 del Consejo de la Magistratura, en tanto pretende -en sentido contrario a lo establecido por las acordadas de la Corteenmendar parcialmente el procedimiento de traslado de magistrados para convertirlo en un nombramiento con carácter definitivo, generando la intervención del Senado pero sin la previa selección específica prevista para la cobertura de esos cargos y la remisión de ternas al Poder Ejecutivo Nacional (art. 114, incs. 1 y 2 de la Norma Fundamental), debe ser descalificada por su inconstitucionalidad.

JUECES
El procedimiento de los arts. 99, inc 4, segundo párrafo, y 114 de la Constitución Nacional, es el único mecanismo para acceder a una judicatura

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1464

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