TRASLADO DE JUECES
Asumir que la respuesta sobre los traslados los convierte en designaciones equivale a : a) desde el punto de vista jurídico, asumir que por una acordada u otra norma infra-constitucional se puede reformar la Norma Fundamental (razonamiento que no resiste el más mínimo escrutinio); y, b) desde el punto de vista jurisdiccional, aparatarse -sin explicar los motivos- de precedentes de la Corte en referencia a la exigencia de seguir el procedimiento constitucional de selección por el Consejo de la Magistratura, nominación por el Poder Ejecutivo y acuerdo por el Senado para el nombramiento o designación definitiva de jueces (Uriarte (Fallos: 338:1216 ) y Rosza (Fallos: 330:2361 ) citados enla acordadas 4/2018 y 7/2018).
TRASLADO DE JUECES
Solo una presunción podría dar lugar a sostener que los traslados son definitivos, lo que es inadmisible como procedimiento legal de interpretación frente a la vigencia de una cláusula constitucional explícita.
TRASLADO DE JUECES
Los precedentes de la Corte Suprema nunca admitieron que los traslados fuesen definitivos, ni que constituyan en una alternativa al concurso; así en las causas Rosza, Aparicio y Uriarte, la Corte ha sostenido la necesidad de cumplir con el procedimiento constitucional de nombramientos de jueces como único modo de garantizar el derecho de todos los habitantes de ocurrir ante aquellos con la seguridad de que sus planteos serán decididos por tribunales que están plenamente legitimados por la Constitución Nacional para administrar justicia en forma independiente e imparcial.
TRASLADO DE JUECES
Ante el supuesto de producirse una vacante, y con el puntual objetivo de preservar el derecho de las personas de contar con un tribunal que atienda en tiempo oportuno a sus reclamos hasta tanto esa vacante sea cubierta con el nombramiento previsto por la Constitución Nacional, la Corte admitió la existencia de un régimen de subrogaciones como un sistema de contingencia, según los términos de "Uriarte" o
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1462
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1462
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