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Fallos: 343:1460 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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TRASLADO DE JUECES
Las acordadas 4/2018 y 7/2018 son decisiones de superintendencia que no pueden ser interpretadas con prescindencia del ordenamiento jurídico que complementan, lo que se verifica cuando se pretende olvidar la vigencia de la Constitución Nacional en la materia.


INTERPRETACION DE LA LEY
La tarea de interpretación de las leyes lato sensu comprende la armonización de sus preceptos y su conexión con las otras normas que integran el ordenamiento jurídico, evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como criterio verdadero el que las concilie y deje todas con valor y efecto.


INTERPRETACION DE LA LEY
Es un principio de recta interpretación que los textos legales no deben ser considerados, a los efectos de establecer su sentido y alcance, aisladamente, sino correlacionándolos con los que disciplinan la misma materia, como un todo coherente y armónico, como partes de una estructura sistemática considerada en su conjunto y teniendo en cuenta la finalidad perseguida por aquellos.


INTERPRETACION DE LA LEY
La interpretación de la ley debe practicarse computando la totalidad de sus preceptos, de manera que armonice con todas las normas del ordenamiento jurídico vigente y del modo que mejor concuerden con los principios y garantías de la Constitución Nacional.


TRASLADO DE JUECES
No hay en el texto de las normas de superintendencia - acordadas 4/2018 y 7/2018- cláusula alguna que sostenga que los traslados son definitivos ni puede efectuarse para llegar a semejante conclusión una interpretación extensiva de aquellas que pueda sortear un test básico de razonabilidad.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1460

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