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Fallos: 343:1461 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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TRASLADO DE JUECES
Asimilar los institutos del nombramiento y el del traslado, importa confundir un acto institutivo que requiere del cumplimiento de un procedimiento complejo e interpoderes destinado a integrar uno de los poderes constitucionales del Estado -con funcionarios que incluso pueden provenir desde fuera del Poder Judicial-, con otro acto que no es institutivo sino destinado a optimizar los recursos disponibles para garantizar la eficiencia y continuidad de una función estatal e involucra exclusivamente a magistrados que ya revisten la calidad de tal, o sea que ya están dentro del Poder Judicial.


TRASLADO DE JUECES
Debido a la diferente naturaleza y relevancia de los actos de nombramiento y traslado es que la Constitución regula uno de ellos (el nombramiento) y nada dice del otro (el traslado), que deriva a la regulación infra-constitucional; así la palabra nombra, nombramiento y su plural nombramientos son las únicas utilizadas en el inc. 4 del art. 99 y en el inc. 2 del art. 114 de la Norma Fundamental y con relación a los traslados, la Constitución nada dice por cuanto se trata de actos de organización y no instituyentes de investidura.


TRASLADO DE JUECES
Pretender que al ser preguntada sobre la validez de ciertos traslados porque esa fue la pregunta que desemboca en la acordada 7/2018- la Corte respondió sobre la validez de nombramientos, asimilándolos o convirtiendo a los primeros en los segundos, equivale a tergiversar los términos de lo preguntado y lo respondido.


TRASLADO DE JUECES
Asumir que la respuesta sobre los traslados los convierte en designaciones equivale a: a) desde el punto de vista lógico, trasmutar lo preguntado y lo respondido por la Corte en sus acordadas 4/2018 y 7/2018; y b) desde el punto de vista jurídico, igualar un acto institutivo inter-poderes regulado por la Constitución con un acto de administración, derivado a la reglamentación infraconstitucional.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1461

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