El 25 de abril de 2012 el juez interviniente en este proceso hizo lugar al amparo por mora y ordenó al Ministerio de Defensa de la Nación que diera efectiva respuesta al actor en un plazo de 20 días (fs. 37/39).
Luego de haberse concedido otro plazo (fs. 45), y vencido éste, el magistrado efectuó una última intimación a la demandada para que en 5 días cumpliera con lo ordenado en la resolución anterior: Vencido también este término sin haberse dado respuesta, aquél dispuso el pago de astreintes, fijándolas en $ 100 por cada día de demora injustificada, computables a partir del vencimiento del plazo acordado precedentemente (. fs. 50).
A fs. 103/105 la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al resolver el recurso planteado por el Estado Nacional contra esta última providencia, confirmó la aplicación de astreintes sobre la base de ponderar que el art. 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación funda su procedencia, entre otros casos, "cuando vencido el plazo fijado en una sentencia injustificadamente no se cumple". En ese entendimiento confirmó la medida, al tomar en cuenta que habían transcurrido cuatro años sin que la Administración cumpliera con su deber de dictar el acto administrativo, pese a las intimaciones en las que el demandante había solicitado que se resolviera la cuestión en sede administrativa sin obtener respuesta.
El Estado Nacional, al contestar el traslado por el emplazamiento sobre la ejecución y actualización de esa medida, expresó que devenía abstracta dicha intimación, con fundamento en que la ley 26.944 de Responsabilidad del Estado había dejado sin efecto tales medios disuasivos por su art. 10 (v. fs. 120). El Juez subrogante de la causa desestimó esta petición del Estado Nacional al entender que le asistía razón "... a la parte actora, no correspondiendo la aplicación retroactiva de la ley 26.944, por cuanto la misma ha sido publicada en el Boletín Oficial con fecha 08/08/2014 y la imposición de astreintes a la demandada por este tribunal data del 04/10/2012" W. decreto del 23 de septiembre de 2014 - fs. 125).
Planteado recurso de reposición y apelación en subsidio contra dicha providencia por el Estado Nacional, el juez de primera instancia desestimó el primero y concedió el segundo ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (v. fs. 146/148).
A fs. 175/203, la Sala B de dicha Cámara, por mayoría, confirmó por sus propios fundamentos- la providencia del 23 de septiembre de 2014, declaró la aplicación al caso de la ley 26.944 de Responsabilidad del Estado y la inconstitucionalidad de su art. 1° in fine en cuanto esta
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:143
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