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Fallos: 343:141 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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ASTREINTES
Ya sea ateniéndose exclusivamente a la literalidad del texto de la ley 26.944, ya sea indagando en la intención perseguida por el legislador plasmada en los antecedentes parlamentarios- no es posible sino concluir que la Ley de Responsabilidad Estatal en forma alguna cercena la posibilidad de que, ante el incumplimiento de un mandato judicial por parte del Estado Nacional, los tribunales apliquen las medidas compulsivas contempladas en el ordenamiento jurídico a los efectos de vencer esa reticencia (art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación y art.

37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La declaración de inconstitucionalidad al importar el desconocimiento de los efectos, para el caso, de una norma dictada por un poder de jerarquía igualmente suprema, constituye un remedio de última ratio que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental, pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas y cuando exista la posibilidad de una solución adecuada del litigio, por otras razones que las constitucionales comprendidas en la causa, corresponde prescindir de estas últimas para su resolución.


INTERPRETACION DE LA LEY
La inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se suponen, por lo cual las leyes deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras, computando que los términos utilizados no son superfluos sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los preceptos.


INTERPRETACION DE LA LEY
La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de ella, pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violencia de su texto o de su espíritu.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-141

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