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Fallos: 343:1440 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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rresponde su tratamiento conjunto (Fallos: 326:1339 y 2329; 327:2932 y 3597; 330:1855 y 2347, entre otros), dada la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio.

Por lo demás, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de normas de índole federal, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la: interpretación que rectamente le otorgue Fallos: 326:2880 ).

IV-
En primer lugar, corresponde señalar que, según surge de las actuaciones administrativas agregadas -en copia- a la causa (expte.

22549022006 de la DNM), el actor presentó una solicitud de regularización migratoria en el marco del Programa Nacional de Normalización Documentaría Migratoria implementado por la disposición 53253/05 de la DNM, petición que fue denegada por la autoridad migratoria por considerar que aquél se encontraba alcanzado por el impedimento contemplado por el art. 29, inc. e), de la ley 25.871 (. disposición DNMPG 144876/08), por poseer condena judicial en la República a la pena de 7 años de prisión en razón de haber sido considerado autor penalmente responsable del delito de abuso de armas en concurso ideal con resistencia a la autoridad, en concurso real con tenencia ilegal de arma y munición de guerra, en concurso real y en calidad de coautor con el delito de robo calificado por el uso de armas.

Por medio de la disposición 1814/09, el Director Nacional de Migraciones rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el interesado; a su turno, mediante la resolución 747/10 del ministro del Interior se desestimó el recurso de alzada que también dedujo el actor.

El mencionado art. 29, inc. 0), de la ley 25.871, en su texto original, vigente al momento de los hechos que dieron lugar a este pleito redacción a la que me referiré en lo sucesivo), decía: "Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional: (...) c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más".

Ahora bien, la cámara, en el pronunciamiento recurrido, sostuvo que la autoridad migratoria no podía fundar válidamente su decisión

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1440 
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