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Fallos: 343:1442 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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art. 20, primera parte, de la ley 25.871) y que posee su propio régimen de revocabilidad (. la misma norma, en su segunda parte), el ejercicio de la facultad conferida a la DNM por el art. 62 de la ley 25.871, de cancelar -dentro del plazo previsto normativamente- "la residencia que se hubiese otorgado (...) cualquiera fuese su antigúedad, categoría o causa de la admisión", sólo puede entenderse respecto de extranjeros que hubieran sido admitidos como residentes en alguna de las categorías legales ya mencionadas (permanentes, transitorios o temporarios) y siempre que tal encuadramiento se encuentre vigente; de lo contrario, no existiría residencia susceptible de ser cancelada por la autoridad migratoria.

Cabe aquí recordar la doctrina de esa Corte según la cual la inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se suponen, por lo cual las leyes deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras, computando que los términos utilizados no son superfluos sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los preceptos; desde esa compresión, el Tribunal ha destacado que la primera fuente de interpretación de la leyes es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de ella, pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violencia de su texto. o de su espíritu (Fallos: 338:488 y sus citas).

A mi modo de ver, la hermenéutica adoptada por el a quo se aparta del texto de la ley 25.871 y pretende extender la aplicación de un supuesto de adquisición de firmeza, por el paso del tiempo, de una "residencia que hubiese otorgado (...) cualquiera fuese su antigúedad, categoría o causa de la admisión" como el previsto por el art. 62, inc.

b), a un caso no alcanzado por esa norma, pues el actor se encontraba residiendo irregularmente en el país y, por lo tanto, no gozaba de ninguna de las categorías de residencia legalmente previstas.

Esta interpretación, que prescinde de las vías previstas legalmente para la adquisición de la residencia permanente (. art. 22 de la ley 25.871), tendría como resultado obviar la intervención de la DNM como autoridad de aplicación de la política migratoria argentina y le impediría ejercer las facultades que la ley 25.871 le otorga para el cumplimiento de los fines perseguidos por la legislación.

V-

Desde mi punto de vista, las consideraciones hasta aquí efectuadas, que no importan abrir juicio alguno sobre el modo en que -en definitiva- deberá dirimirse el conflicto, resultan suficientes para dictami

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1442 
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