de transcurridos 30 días a computar desde el vencimiento del plazo de 2 años contados a partir del cumplimiento de la condena, tiempo durante el cual la DNM podía cancelar la residencia del actor y ordenar su expulsión. Agregó que la norma era clara acerca de que, una vez vencido ese plazo y mediando silencio de la administración, la residencia quedaba firme, cualquiera fuese la antigúedad, categoría o causa de la admisión.
Sobre la base de los argumentos arriba expresados, propuso que la sentencia de primera instancia fuera revocada.
Sin perjuicio de ello, señaló que la demandada había omitido valorar, en los actos administrativos bajo examen, las condiciones personales del actor, entre ellas: i) la duración de su estadía en el país (desde agosto de 1982, según sus dichos); ii) el período transcurrido desde que había delinquido y su conducta posterior, descripta en el informe del Patronato de Liberados bonaerense; iii) su reinserción social; y iv) el grado de solidez de los vínculos sociales, culturales y familiares que había desarrollado en el país; omisión que desvirtuaba la finalidad de la decisión administrativa y la volvía irrazonable.
Con relación al planteo de nulidad efectuado por la asesora tutelar de menores en el marco de la intervención que le había conferido ese tribunal, consideró que acceder a lo solicitado en esa etapa procesal importaría retrotraer el trámite de la causa a la anterior instancia, lo cual podía ocasionar un perjuicio indirecto a la menor A.S.R. Ello era así, porque la DNM había ordenado -en la disposición 144876/08- que se iniciara respecto del actor el proceso judicial de retención para cumplir con su expulsión del país (art. 70 de la ley 25.871), lo que podía.
ser cumplido en cualquier momento, aun cuando existieran recursos pendientes, según lo dispuesto por el art. 27 de la disposición 53253/05.
I-
Disconforme con ese pronunciamiento, la DNM interpuso el recurso extraordinario de fs. 227/242, el que fue concedido en cuanto se hallaba en juego la interpretación y el alcance de normas de naturaleza federal y la decisión definitiva recurrida había sido adversa a las pretensiones que la recurrente fundaba en ellas, y denegado respecto de la arbitrariedad y la existencia de gravedad institucional alegadas v.fs. 255), sin que la demandada interpusiera queja alguna.
En sus agravios, aduce que el a quo aplicó erróneamente lo dispuesto por el art. 62, inc. b), de la ley 25.871 que regula la cancelación de residencias otorgadas a extranjeros, cuando el actor no goza de re
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1438
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