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ARTICULO 804.-Sanciones conminatorias Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.
La observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo.
Introduccion COMENTADA al Art. 804 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 804 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 801 ] [ Art. 802 ] [ Art. 803 ] 804 [ Art. 805 ] [ Art. 806 ] [ Art. 807 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 804 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 804 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 343 - Página 141
- Fallos: Tomo 343 - Página 153
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 5ª
- Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias
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También puedes ver: Art.804 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion