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Fallos: 343:137 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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IV-
Por todo lo expuesto, sin que implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto, considero que corresponde declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, y revocar el fallo apelado a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo de acuerdo a derecho. Buenos Aires, 2 de mayo de 2019.

Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querellante en la causa Sanz, Alfredo Rafael s/ estafa s/ juicio s/ casación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, concordemente con lo dictaminado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Notifíquese, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente.


ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO
ROSATTI.
Recurso de queja deducido por M. J. I. (querellante), con el patrocinio letrado del Dr.

Cirilo Oscar Bustamente.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma y Juzgado de Instrucción Penal n° 4 de Viedma.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-137

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