un modo de menoscabar su patrimonio y limitar la autonomía de su voluntad" (Es. 35).
Sin embargo, no sólo la querellante se refirió al hecho atribuido en estas actuaciones, en sí mismo, como un acto de violencia contra la mujer -no puede negarse que estamos frente a una nueva forma de violencia de género: primero la sexual, cuando el empleador hacía llamar al desde las habitaciones del hotel, fingiendo ser un pasajero, para satisfacer sus fantasías abusando de su preeminencia sobre la dependiente; y después la violencia económica, como estafador" (fs.
25 vta), "tratándose, por lo tanto, de violencia de género, sexual en una causa, y económica en la otra" (fs. 26)-, sino que además aprecio que a partir del escrito de denuncia que dio inicio a las actuaciones 1 expresó que S actuó con el objetivo de perjudicarla por haber formulado aquella anterior denuncia contra él.
En efecto, sostuvo entonces que "esa burda acción -se refiere a la falsificación de un pagaré- ha procurado contrarrestar la denuncia que por abuso sexual le realizara" (fs. 1/2 del principal); "que se ensañó con la declarante porque lo enfrentó y le hizo una denuncia, puesto que esa situación ya era vivida por otra empleada" (fs. 36 vta. del principal; que "sin duda alguna, esa burda acción ha procurado contrarrestar la denuncia que por abuso sexual le realizara" (fs. 131 vta.
del principal, al constituirse como parte querellante); y que "el conterto en que se pergeñó tal maquinación ilícita fue el de la venganza que quiso desplegar S contra su erempleada, dado que ella, cansada de los abusos sexuales, lo denunció, causa que actualmente tramita bajo el n" S8-12-1384" (fs. 301 vta./302 del principal). Finalmente, en el recurso de casación ante el a quo reiteró que S "intentó estafar a MJI, su erempleada, por haberlo denunciado por abuso sexual...
la intención clara era la de dañar a I , vengarse de ella por haberlo denunciado; es decir, su agresión constituía una vez más una demostración de poder" Cs. 23 vta. del presente legajo), y que "si, por lo tanto, ambas causas se encuentran conectadas en virtud de tratarse de las mismas personas, y son también producto de su relación de empleador/trabajadora en la que el primero aprovechó su situación de poder para agredirla, no puede negarse que estamos frente a una nueva forma de violencia de género: primero la sexual, cuando el empleador hacía llamar a 1 desde las habitaciones del hotel, fingiendo ser un pasajero, para satisfacer sus fantasías abusando de su preeminencia sobre la dependiente; y después la violencia económica, como estafador, cuando intentó cobrar una suma superior a cuarenta mil pesos, falsificando o haciendo falsificar la firma de
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:135
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