La apelante alegó la arbitrariedad de la interpretación y aplicación que el a quo hizo del artículo 76 bis del Código Penal, por haber convalidado el ofrecimiento de reparación que resultó insignificante en relación con el daño causado y las posibilidades del imputado. En ese mismo sentido, reiteró su cuestionamiento a las reglas de conducta impuestas en el marco de ese beneficio, por considerar que no tienen relación con el hecho atribuido.
Por otra parte, sostuvo que la decisión se apartó de las constancias del expediente en la medida en que el a quo le achacó no haber demostrado la vinculación entre la presente causa y la que se sigue contra S por la presunta comisión del delito de abuso sexual en su perjuicio. Al respecto, la apelante señaló que esa relación fue destacada desde el acto por el que se presentó como querellante en adelante.
Añadió que el superior tribunal provincial tergiversó los términos del escrito del recurso de casación y omitió valorar el planteo vinculado con la violación de diversos deberes previstos en los incisos "f" y "g" del artículo 7° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Sobre esa cuestión, reiteró que el hecho atribuido a S constituye un supuesto de violencia contra la mujer, lo que obsta a suspender el juicio a prueba y prescindir del debate.
II-
En mi opinión, asiste razón a la recurrente acerca de la alegada arbitrariedad del pronunciamiento apelado.
Según el a quo, "la querella no dice que la estafa procesal sea un supuesto de violencia en sí misma sino que lo es por su vinculación con el abuso sexual" (fs. 34, tercer párrafo), y "de acuerdo con el agravio de la querella, la situación de violencia se dio no en la estafa por sí misma, sino por su vinculación con un anterior abuso sexual" fs. 34 vta., último párrafo). Desde esa perspectiva, el superior tribunal provincial concluyó que "la conexidad alegada no puede establecerse sobre la base de los elementos aportados a la causa" (fs. 35), "no hay ninguna referencia particularizada y seria al proceso penal de abuso en el acta que instrumenta la audiencia, ni lo que surge de la observación del registro audiovisual permite vincular ambas causas y establecer que la estafa procesal fue pergeñada por el imputado en respuesta a quien lo había denunciado por abuso sexual como
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:134
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