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Fallos: 343:1340 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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MEDIDAS PRECAUTORIAS
Al evitar la cámara cualquier tipo de argumento sustantivo y remitir en la decisión a un precedente por la mera identidad de objeto y de partes en litigio, estamos frente a una fórmula dogmática y no de un argumento sustancial acerca de la procedencia de la medida precautoria, que tiene por consecuencia la transformación de la protección anticipatoria en una decisión permanente por parte de la jurisdicción, desvirtuando así la naturaleza misma del instituto cautelar (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

MEDIDAS PRECAUTORIAS
La sentencia que a los efectos de determinar la concurrencia del requisito de verosimilitud del derecho afirma que se trata de una cuestión compleja que hace aconsejable suspender la ejecución de los actos administrativos impugnados — cobro del impuesto a los ingresos brutos -se basa en un argumento de mera conveniencia relacionado con la complejidad de la cuestión debatida que contradice la presunción de legitimidad de la que gozan los actos estatales y que surge de la potestad tributaria que le atribuyen las propias normas constitucionales (artículo 129 de la Constitución Nacional) Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

ACTOS ADMINISTRATIVOS
La presunción de legitimidad de los actos administrativos lejos está de ser irrebatible, pero exige una actividad argumentativa que la revierta, no bastando para ello la mera dificultad en la interpretación y dilucidación de la cuestión a decidir y, en caso de duda, el ordenamiento jurídico le ha otorgado preeminencia al acto estatal a través de la presunción referida (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

MEDIDAS PRECAUTORIAS
La existencia de una sentencia del Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires en un causa entre las mismas partes donde se discutieron los mismos argumentos —respecto de otro período tributario — y que fue contraria ala postura de Administración General de Puertos y favorable a la pretensión impositiva del GCBA respecto del cobro del impuesto a

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1340

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