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Fallos: 343:1338 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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MEDIDAS PRECAUTORIAS
Concurren las excepcionales circunstancias que habilitan a equiparar a definitiva la sentencia apelada, pues no puede soslayarse el hecho de que la medida ha sido otorgada hasta que se cuente con mayores elementos de juicio para analizar la pretensión de fondo y dictar sentencia definitiva en los autos principales, lo que, en caso de que esta se demorara un tiempo excesivo, permitiría a la actora obtener, vía del pronunciamiento cautelar, un resultado análogo al que lograría en caso de que su pretensión sustancial fuera acogida favorablemente.

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es admisible toda vez que la autonomía y consecuente potestad tributaria de la Ciudad de Buenos Aires, reconocida en el artículo 129 de la Constitución Nacional, fue puesta en tela de juicio y la resolución ha sido contraria al derecho invocado por el recurrente con sustento en esa disposición constitucional.

MEDIDAS PRECAUTORIAS
El argumento dado por el a quo acerca de que la cuestión a decidir exigía examinar la potestad tributaria local frente a una sociedad del Estado Nacional no bastaría, por sí solo, para justificar el otorgamiento de la tutela requerida y paralizar el ejercicio de la facultad impositiva por un plazo tan extenso, pues ese único fundamento aparece cuanto menos dogmático frente a la presunción de validez de los actos estatales, la que no cede —en principio - por la complejidad de la materia a analizar o por la conveniencia de contar con mayores elementos de juicio; en tanto, antes que un justificativo para la concesión de la cautela pedida, la complejidad de la materia parece resultar demostrativa de la ausencia de verosimilitud del derecho frente a la presunción legal señalada.

MEDIDAS PRECAUTORIAS
Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Administración General de Puertos a fin de que el GCBA se abstuviese de ejercer toda acción ejecutiva o cautelar o acto equivalente por el que pretendiese cobrar el impuesto a los ingresos

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1338

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