los ingresos brutos es un hecho relevante que problematiza la presunta verosimilitud del derecho invocada por la primera para solicitar la suspensión de la percepción del impuesto (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
MEDIDAS PRECAUTORIAS
Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Administración General de Puertos a fin de que el GCBA se abstuviese de ejercer toda acción ejecutiva o cautelar o acto equivalente por el que pretendiese cobrar el impuesto a los ingresos brutos, pues el inicio de la ejecución no acredita per se el peligro en la demora, en tantos no se advierte cual sería el perjuicio concreto que el pago presuntamente debido le podría ocasionar a la Administración General de Puertos dada la presunción de solvencia económica de que gozan los Estados (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el GCBA en la causa Administración General de Puertos SE c/ GCBA s/ proceso de conocimiento", para decidir su procedencia.
Considerando:
1 Que la Administración General de Puertos Sociedad del Estado en adelante AGP) inició demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se declarara la nulidad de las resoluciones AGIP 374/2015 y DGR 2505/2014 por las que se habían rechazado los recursos administrativos interpuestos contra la determinación de oficio del impuesto a los ingresos brutos, practicada sobre base presunta y en forma parcial, por la suma de $ 11.077.386,08, más el 100 en concepto de multas, correspondiente a los períodos fiscales 2005 (12° anticipo mensual), y 2006 a 2011 (1° a 12° anticipos mensuales de cada ejercicio).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1341
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