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Fallos: 343:1339 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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brutos pues, en relación al requisito de peligro en la demora, no se han alegado, ni menos aun probado, los perjuicios concretos que el cobro del tributo tendría sobre la actividad de la empresa estatal.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Toda vez que la cautelar se dictó para impedir que progrese una resolución determinativa de un impuesto, la regla de acuerdo con la cual la Corte no debe intervenir por no tratarse de una decisión definitiva o equiparable no es necesariamente condicionante de la solución, en tanto la inapelabilidad por vía extraordinaria de las medidas cautelares cede cuando lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad en razón de su aptitud para perturbar la percepción de la renta pública (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

MEDIDAS PRECAUTORIAS
El régimen de medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales debe ser examinado con particular estrictez y los jueces tienen la obligación de contribuir a la eliminación de las soluciones que involuntariamente favorecen la ilegítima afectación del régimen de los ingresos públicos que proviene de la evasión o bien de la extensa demora en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco)

MEDIDAS PRECAUTORIAS
Toda vez que la medida cautelar que dispuso que el GCBA se abstuviese de ejercer toda acción ejecutiva o cautelar o acto equivalente por el que pretendiese cobrar el impuesto a los ingresos brutos fue otorgada hasta tanto se cuente con más elementos de juicio para analizar la pretensión de fondo y dictar sentencia definitiva en los autos principales, ello equivale a excepcionar a la impugnante por el simple transcurso del tiempo obteniendo de esta forma por vía del pronunciamiento cautelar, un resultado análogo al que se lograría en caso de que se acogiera favorablemente su pretensión sustancial en autos (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco)

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1339

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