Fundamentalmente la actora sostuvo que prestaba un servicio público dentro de un establecimiento de utilidad nacional, retribuido por tasas pagadas por los usuarios; que la pretensión de la Ciudad de gravar su actividad con el impuesto a los ingresos brutos dificultaba e interfería con sus fines y que resultaba improcedente la determinación del mencionado impuesto sobre base presunta.
Conjuntamente, la AGP solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar a fin de que la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se abstuviera de poner en ejecución el acto impugnado o, en caso de ya haberlo hecho, no prosiguiera o impulsara el procedimiento respectivo hasta que quedara firme la sentencia a dictarse en autos.
27) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -al revocar la sentencia de primera instancia- hizo lugar a la medida peticionada, ordenando a la demandada que se abstuviera de ejercer toda acción ejecutiva o cautelar o acto equivalente por el que pretendiera cobrar o asegurar el cobro de los importes determinados en la resolución 2505/2014, multas e intereses resarcitorios, hasta tanto recayera sentencia definitiva en los autos principales.
Para decidir de ese modo, el tribunal señaló, en cuanto a la verosimilitud del derecho invocado, que se encontraba controvertida la competencia del Gobierno de la Ciudad para exigir el tributo en cuestión a la Administración General de Puertos toda vez que, de acuerdo al decreto 19/2003, este era un organismo que actuaba dentro de la órbita de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de la Producción y había asumido frente a los concesionarios de las Terminales Portuarias del Puerto de Buenos Aires la obligación de mantener el dragado, señalización y balizamiento en el canal de acceso y vaso portuario al Puerto de Buenos Aires.
Invocó un precedente de otra sala, referido a períodos anteriores a los aquí discutidos, en el que se había afirmado que era necesario precisar cuáles eran los alcances de la jurisdicción y competencia que tenía la demandada para ejercer el derecho de percibir de la actora el impuesto en examen y que ello constituía una cuestión compleja que hacía aconsejable suspender la ejecución de los actos administrativos impugnados hasta que se contara con más elementos de juicio para analizar la pretensión de fondo y dictar sentencia definitiva en
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1342
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