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Fallos: 343:1223 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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FEDERALISMO
No se puede pretender limitar el federalismo de la Constitución con el unitarismo del Código Civil, habida cuenta de la preeminencia que tiene la Carta Fundamental sobre toda otra ley; y, ante la presencia de una facultad no delegada al gobierno nacional, si el código la hubiera rozado en forma tal que comportara una limitación, la inconstitucionalidad se hallaría en el Código Civil y no en la ley provincial que prescindiera de tal limitación (Disidencia del juez Rosatti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 242/254 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén (Sala Procesal Administrativa) rechazó la demanda promovida por la empresa actora contra dicha provincia, a fin de que se declare la nulidad del decreto local 1479/12 y, en consecuencia, se le abone una suma de dinero en concepto de honorarios impagos que se originan en la relación contractual que vinculó a las partes, más intereses y costas.

Tras realizar una detallada reseña de lo ocurrido en la causa y de los argumentos expuestos por las partes, el tribunal examinó en primer lugar la defensa de prescripción opuesta por la demandada. Al respecto, sostuvo que dicho instituto debe ser analizado de conformidad con las normas de derecho público local y que, en el caso, la norma aplicable es la ley provincial 1284.

Con remisión a los fundamentos vertidos en otros precedentes, expresó que la ley mencionada se caracteriza por su unidad recursiva, simplificación procesal, inexistencia de plazos perentorios que lleven a la pérdida de derechos, siendo la prescripción el único límite temporal para el ejercicio de los derechos. Añadió que, en atención a lo dispuesto por los arts. 75, inc. 12, y 126 de la Constitución Nacional, se extrae que si las obligaciones de derecho público no fueron delegadas a la Nación, tampoco se le delegó una de las formas de su extinción, cual es la prescripción.

Sostuvo que si el objetivo del criterio plasmado por el Alto Tribunal en el caso "Filcrosa" era la uniformidad nacional de los plazos de

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1223

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