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Fallos: 343:1227 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Montamat y Asociados S.R.L. c/ Provincia de Neuquén s/ acción procesal administrativa", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

2) Que a lo allí expresado cabe agregar que en los fallos que se mencionan en el apartado IV de aquel dictamen, el Tribunal ha desarrollado las razones por las que invariablemente sostuvo que la prescripción no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho, lo que ha justificado que, en ejercicio de la habilitación conferida al legislador nacional por el art. 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, aquel estableciera un régimen destinado a comprender a la generalidad de las acciones susceptibles de extinguirse por esa vía y que, en consecuencia, las legislaturas locales no se hallaran habilitadas para dictar leyes incompatibles con las previsiones que al respecto contenían los códigos de fondo.

3") Que, por otra parte, y puesto que según una conocida jurisprudencia del Tribunal sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 304:1716 ; 306:1160 ; 318:2438 ; 320:1653 ; 335:905 , entre otros), no puede soslayarse en el sub eramine que el 1° de agosto de 2015, entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26.994 (art. 1° de la ley 27.077), ordenamiento que -en lo que aquí concierne - estableció normas relativas a la aplicación intertemporal de las leyes (arts. 7" y 2537) y produjo reformas significativas en cuanto a la prescripción contemplada en su Libro Sexto.

49 Que, sin embargo, los hechos del caso no deben ser juzgados a la luz del mencionado Código Civil y Comercial de la Nación ni sobre el principio de aplicación inmediata de la nueva ley (doctrina de Fa

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1227

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